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Impuestos y gastos de comprar vivienda en la Comunidad Valenciana 2026

ITP, IVA, AJD, notaría, registro y gestoría al comprar vivienda en la Comunidad Valenciana, con dos ejemplos numéricos completos a fecha de 2026.

31 de agosto de 2026 · 6 min · Azur Invest · actualizado 15/9/2026

Interior de la iglesia de Nuestra Señora del Consuelo de Altea

Foto: Diego Delso · CC BY-SA 4.0

A fecha de agosto de 2026, comprar una vivienda de segunda mano en la Comunidad Valenciana paga un ITP general del 9 %, con un 11 % sobre toda la base imponible si el valor del inmueble supera 1.000.000 €. La obra nueva paga IVA del 10 % más AJD del 1,4 %. Súmale notaría, registro y gestoría, y el total ronda el 10 % al 12 % del precio.

Cómo y cuándo se paga cada impuesto

El plazo general de autoliquidación del ITP y del AJD en la Comunidad Valenciana es de un mes desde el acto o contrato. En obra nueva, el IVA se paga al vendedor con los pagos de la compra; no sigue ese plazo de autoliquidación del modelo 600. Después se tramita la inscripción registral. Tu gestoría puede presentar la autoliquidación ante la Agencia Tributaria Valenciana.

El IVA de la obra nueva, a diferencia del ITP, no se autoliquida aparte: se paga directamente al promotor como parte del precio, junto con la parte proporcional del AJD que sí se liquida de forma independiente. Es una diferencia práctica importante a la hora de calcular cuánto necesitas disponible el día de la firma frente a cuánto necesitas treinta días después.

ITP: el impuesto de la vivienda de segunda mano

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava la compra de vivienda usada. Desde el 1 de junio de 2026, la Comunidad Valenciana aplica un tipo general del 9 % sobre la base imponible, y del 11 % sobre toda la base imponible si el valor del inmueble supera 1.000.000 €.

Existen tipos reducidos (8 %, 6 %, 4 % o 3 %) para colectivos concretos: jóvenes que compran su primera vivienda habitual, familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad, o víctimas de violencia de género. Si crees que puedes acogerte a alguno, confírmalo con tu gestoría antes de firmar, porque los requisitos varían y no se aplican de oficio.

IVA y AJD: los impuestos de la obra nueva

Si compras directamente al promotor una vivienda de obra nueva, no pagas ITP. En su lugar, pagas:

  • IVA al 10 % sobre el precio de compra.
  • AJD (Actos Jurídicos Documentados) al 1,4 %, tipo general en la Comunidad Valenciana desde el 1 de junio de 2026, sobre su base imponible; en inmuebles deben comprobarse las reglas de valoración aplicables.

Esto suma un 11,4 % de impuestos sobre obra nueva, frente al 9 % o el 11 % del ITP en segunda mano. La diferencia se compensa a menudo con menores costes de reforma inicial, pero conviene tenerla en cuenta al comparar precios.

Notaría, registro y gestoría

Además de los impuestos, toda compraventa lleva estos tres gastos:

  • Notaría: los honorarios están regulados por arancel y dependen del precio de la vivienda y de la extensión de la escritura. Suele rondar entre 600 € y 1.200 € para una vivienda de precio medio.
  • Registro de la Propiedad: inscribir la escritura también tiene arancel oficial, normalmente entre 400 € y 800 €.
  • Gestoría: por tramitar impuestos, inscripción y cambio de suministros, entre 300 € y 600 € según la complejidad.

Tabla comparativa: ejemplo con una compra de 400.000 €

ConceptoSegunda mano (ITP 9 %)Obra nueva (IVA 10 % + AJD 1,4 %)
Precio de la vivienda400.000 €400.000 €
Impuesto sobre la compra36.000 € (ITP 9 %)40.000 € (IVA 10 %)
AJDNo aplica5.600 € (1,4 %)
Notaría (estimado)800 €900 €
Registro (estimado)500 €550 €
Gestoría (estimado)400 €450 €
Total gastos e impuestos37.700 € (9,4 %)47.500 € (11,9 %)

Las cifras de notaría, registro y gestoría son estimaciones orientativas para una vivienda de este precio, no aranceles cerrados: el importe exacto depende de la extensión de la escritura y de los trámites contratados. En hipotecas sujetas a la Ley 5/2019, el banco asume los gastos de formalización hipotecaria; no deben sumarse al comprador como si fueran gastos de compraventa.

La sierra Helada y Benidorm vistos desde el Peñón de Ifach
La sierra Helada y Benidorm vistos desde el Peñón de IfachFoto: Joanbanjo · CC BY-SA 3.0

La retención del 3 % si el vendedor no es residente

Si compras a un vendedor que no reside fiscalmente en España, la ley te obliga, como comprador, a retener el 3 % del precio acordado y a ingresarlo en Hacienda mediante el modelo 211, en el plazo de un mes desde la firma. No es un impuesto adicional para ti: es un pago a cuenta del impuesto que el vendedor no residente debe liquidar sobre la ganancia patrimonial.

Si no practicas esta retención estando obligado, puedes responder tú del pago. Tu gestoría debe verificar la residencia fiscal del vendedor antes de la firma para saber si aplica.

Gastos que siguen apareciendo después de comprar

Los impuestos de la compra son un pago único, pero hay gastos que continúan cada año una vez eres propietario. El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) lo cobra el ayuntamiento anualmente, calculado sobre el valor catastral de la vivienda, no sobre el precio que pagaste. Si compras a mitad de año, es habitual pactar con el vendedor un reparto proporcional del recibo de ese año.

Si eres no residente fiscal y no alquilas la vivienda, también debes presentar cada año el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, imputando una renta calculada sobre el valor catastral aunque no hayas obtenido ingresos por alquiler. Si decides alquilarla, la declaración cambia y grava los ingresos reales obtenidos. Ninguno de estos gastos es parte de los costes de compra, pero conviene presupuestarlos desde el primer año.

Errores habituales al calcular el presupuesto

  • Calcular los impuestos sobre el precio de venta anunciado, no sobre el precio final pactado. El IVA se calcula conforme a las reglas de su base imponible. En ITP hay que comprobar también el valor de referencia y las reglas de valoración: el impuesto no siempre se calcula únicamente sobre el precio pactado.
  • Olvidar el AJD en la obra nueva. Se centra la atención en el IVA del 10 % y se pasa por alto el 1,4 % adicional, que en una vivienda de 400.000 € supone 5.600 € más.
  • No separar la retención del 3 % al vendedor no residente. Se descuenta del precio que recibe el vendedor y se ingresa a Hacienda; no se añade un 3 % al precio pactado.
  • Confundir la plusvalía municipal con el ITP. En una venta, el vendedor es generalmente el contribuyente de la plusvalía municipal. Si el vendedor es una persona física no residente, el comprador actúa como sustituto del contribuyente; acuerda cómo se liquidará y revisa si existe incremento gravable.

Esto no es asesoramiento fiscal

Los tipos de ITP y AJD citados corresponden a la normativa de la Comunidad Valenciana vigente desde el 1 de junio de 2026, y las cifras de notaría, registro y gestoría son estimaciones para orientarte, no presupuestos cerrados. Cada operación tiene particularidades (bonificaciones, hipoteca asociada, tipo de comprador) que cambian el cálculo final.

Confirma siempre tu caso concreto con un abogado o asesor fiscal antes de firmar. Si quieres calcular el coste real de una vivienda en Altea, contacta con nuestro equipo y te ponemos en contacto con los asesores con los que trabajamos habitualmente.

Repasa también el proceso completo en nuestra guía para comprar casa en Altea siendo extranjero, cómo financiar la compra en hipoteca para no residentes, o consulta las propiedades en venta en Altea para hacer tus propios números.

Fuente: Ley 13/1997, artículo 13 (BOE). La base imponible del ITP puede ser superior al precio pactado; comprueba el valor de referencia y las reglas aplicables antes de calcular el impuesto.

Fuente: Agencia Tributaria Valenciana: AJD y plazo del modelo 600.

Fuente adicional: Ley de Haciendas Locales, artículo 106.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el ITP al comprar una vivienda de segunda mano en la Comunidad Valenciana?
A fecha de agosto de 2026, el tipo general es del 9 % sobre la base imponible, y del 11 % sobre toda la base imponible si el valor del inmueble supera 1.000.000 €. Existen tipos reducidos para casos concretos como jóvenes o familias numerosas.
¿Qué impuestos paga la obra nueva en lugar del ITP?
La vivienda de obra nueva no paga ITP, sino IVA al 10 % sobre el precio más el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), del 1,4 % a fecha de agosto de 2026.
¿Cuánto suman en total los gastos de comprar una vivienda?
Entre el 10 % y el 12 % del precio de compra, sumando impuestos, notaría, registro y gestoría. El porcentaje exacto depende de si es vivienda de segunda mano u obra nueva, y del precio final.
¿Hay alguna retención especial si el vendedor no es residente en España?
Sí. El comprador debe retener el 3 % del precio y liquidarlo a Hacienda mediante el modelo 211, como pago a cuenta del impuesto que debe declarar el vendedor no residente.