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Impuestos y gastos de comprar vivienda en la Comunidad Valenciana 2026
ITP, IVA, AJD, notaría, registro y gestoría al comprar vivienda en la Comunidad Valenciana, con dos ejemplos numéricos completos a fecha de 2026.
31 de agosto de 2026 · 6 min

Foto: Diego Delso · CC BY-SA 4.0
A fecha de agosto de 2026, comprar una vivienda de segunda mano en la Comunidad Valenciana paga un ITP general del 9 %, con un 11 % en la parte que supere 1.000.000 €. La obra nueva paga IVA del 10 % más AJD del 1,4 %. Súmale notaría, registro y gestoría, y el total ronda el 10 % al 12 % del precio.
Cómo y cuándo se paga cada impuesto
El ITP, o el IVA y el AJD en obra nueva, se liquidan dentro de los 30 días hábiles siguientes a la firma de la escritura, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales o autonómicos. El plazo lo cuenta tu gestoría, que es quien normalmente presenta la autoliquidación ante la Agencia Tributaria Valenciana.
El IVA de la obra nueva, a diferencia del ITP, no se autoliquida aparte: se paga directamente al promotor como parte del precio, junto con la parte proporcional del AJD que sí se liquida de forma independiente. Es una diferencia práctica importante a la hora de calcular cuánto necesitas disponible el día de la firma frente a cuánto necesitas treinta días después.
ITP: el impuesto de la vivienda de segunda mano
El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) grava la compra de vivienda usada. Desde el 1 de junio de 2026, la Comunidad Valenciana aplica un tipo general del 9 % sobre el precio de compra, y del 11 % en la parte del precio que supere 1.000.000 €.
Existen tipos reducidos (8 %, 6 %, 4 % o 3 %) para colectivos concretos: jóvenes que compran su primera vivienda habitual, familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad, o víctimas de violencia de género. Si crees que puedes acogerte a alguno, confírmalo con tu gestoría antes de firmar, porque los requisitos varían y no se aplican de oficio.
IVA y AJD: los impuestos de la obra nueva
Si compras directamente al promotor una vivienda de obra nueva, no pagas ITP. En su lugar, pagas:
- IVA al 10 % sobre el precio de compra.
- AJD (Actos Jurídicos Documentados) al 1,4 %, tipo general en la Comunidad Valenciana desde el 1 de junio de 2026, sobre el precio también.
Esto suma un 11,4 % de impuestos sobre obra nueva, frente al 9 % o el 11 % del ITP en segunda mano. La diferencia se compensa a menudo con menores costes de reforma inicial, pero conviene tenerla en cuenta al comparar precios.
Notaría, registro y gestoría
Además de los impuestos, toda compraventa lleva estos tres gastos:
- Notaría: los honorarios están regulados por arancel y dependen del precio de la vivienda y de la extensión de la escritura. Suele rondar entre 600 € y 1.200 € para una vivienda de precio medio.
- Registro de la Propiedad: inscribir la escritura también tiene arancel oficial, normalmente entre 400 € y 800 €.
- Gestoría: por tramitar impuestos, inscripción y cambio de suministros, entre 300 € y 600 € según la complejidad.
Tabla comparativa: ejemplo con una compra de 400.000 €
| Concepto | Segunda mano (ITP 9 %) | Obra nueva (IVA 10 % + AJD 1,4 %) |
|---|---|---|
| Precio de la vivienda | 400.000 € | 400.000 € |
| Impuesto sobre la compra | 36.000 € (ITP 9 %) | 40.000 € (IVA 10 %) |
| AJD | No aplica | 5.600 € (1,4 %) |
| Notaría (estimado) | 800 € | 900 € |
| Registro (estimado) | 500 € | 550 € |
| Gestoría (estimado) | 400 € | 450 € |
| Total gastos e impuestos | 37.700 € (9,4 %) | 47.500 € (11,9 %) |
Las cifras de notaría, registro y gestoría son estimaciones orientativas para una vivienda de este precio, no aranceles cerrados: el importe exacto depende de la extensión de la escritura y de si hay hipoteca asociada, que añade sus propios costes de notaría y registro.

La retención del 3 % si el vendedor no es residente
Si compras a un vendedor que no reside fiscalmente en España, la ley te obliga, como comprador, a retener el 3 % del precio acordado y a ingresarlo en Hacienda mediante el modelo 211, en el plazo de un mes desde la firma. No es un impuesto adicional para ti: es un pago a cuenta del impuesto que el vendedor no residente debe liquidar sobre la ganancia patrimonial.
Si no practicas esta retención estando obligado, puedes responder tú del pago. Tu gestoría debe verificar la residencia fiscal del vendedor antes de la firma para saber si aplica.
Gastos que siguen apareciendo después de comprar
Los impuestos de la compra son un pago único, pero hay gastos que continúan cada año una vez eres propietario. El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) lo cobra el ayuntamiento anualmente, calculado sobre el valor catastral de la vivienda, no sobre el precio que pagaste. Si compras a mitad de año, es habitual pactar con el vendedor un reparto proporcional del recibo de ese año.
Si eres no residente fiscal y no alquilas la vivienda, también debes presentar cada año el modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, imputando una renta calculada sobre el valor catastral aunque no hayas obtenido ingresos por alquiler. Si decides alquilarla, la declaración cambia y grava los ingresos reales obtenidos. Ninguno de estos gastos es parte de los costes de compra, pero conviene presupuestarlos desde el primer año.
Errores habituales al calcular el presupuesto
- Calcular los impuestos sobre el precio de venta anunciado, no sobre el precio final pactado. El ITP y el IVA se aplican sobre el precio real de la escritura, que puede diferir del precio inicial tras la negociación.
- Olvidar el AJD en la obra nueva. Se centra la atención en el IVA del 10 % y se pasa por alto el 1,4 % adicional, que en una vivienda de 400.000 € supone 5.600 € más.
- No presupuestar la retención del 3 % al vendedor no residente, que exige tener ese importe disponible en el momento de la firma, además del resto del precio.
- Confundir la plusvalía municipal con el ITP. La plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos) la paga el vendedor, no el comprador, y grava el incremento de valor del suelo desde su adquisición anterior. No forma parte de tus gastos de compra, pero conviene saber que existe si en algún momento vendes tú.
Esto no es asesoramiento fiscal
Los tipos de ITP y AJD citados corresponden a la normativa de la Comunidad Valenciana vigente desde el 1 de junio de 2026, y las cifras de notaría, registro y gestoría son estimaciones para orientarte, no presupuestos cerrados. Cada operación tiene particularidades (bonificaciones, hipoteca asociada, tipo de comprador) que cambian el cálculo final.
Confirma siempre tu caso concreto con un abogado o asesor fiscal antes de firmar. Si quieres calcular el coste real de una vivienda en Altea, contacta con nuestro equipo y te ponemos en contacto con los asesores con los que trabajamos habitualmente.
Repasa también el proceso completo en nuestra guía para comprar casa en Altea siendo extranjero, cómo financiar la compra en hipoteca para no residentes, o consulta las propiedades en venta en Altea para hacer tus propios números.
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Ver toda la cartera en AlteaPreguntas frecuentes
- ¿Cuánto es el ITP al comprar una vivienda de segunda mano en la Comunidad Valenciana?
- A fecha de agosto de 2026, el tipo general es del 9 % sobre el precio de compra, y del 11 % en la parte que supere 1.000.000 €. Existen tipos reducidos para casos concretos como jóvenes o familias numerosas.
- ¿Qué impuestos paga la obra nueva en lugar del ITP?
- La vivienda de obra nueva no paga ITP, sino IVA al 10 % sobre el precio más el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), del 1,4 % a fecha de agosto de 2026.
- ¿Cuánto suman en total los gastos de comprar una vivienda?
- Entre el 10 % y el 12 % del precio de compra, sumando impuestos, notaría, registro y gestoría. El porcentaje exacto depende de si es vivienda de segunda mano u obra nueva, y del precio final.
- ¿Hay alguna retención especial si el vendedor no es residente en España?
- Sí. El comprador debe retener el 3 % del precio y liquidarlo a Hacienda mediante el modelo 211, como pago a cuenta del impuesto que debe declarar el vendedor no residente.

