Alquiler
Licencia de alquiler vacacional en la Comunidad Valenciana
Qué exige la ley valenciana para alquilar tu vivienda a turistas: registro, informe urbanístico, número VT y sanciones, a fecha de agosto de 2026.
31 de agosto de 2026 · 9 min

Foto: kallerna · CC BY-SA 4.0
En la Comunidad Valenciana no existe una "licencia" de alquiler turístico en sentido estricto. La ley exige una declaración responsable y la inscripción en el Registro de Turismo de la Generalitat, con un informe municipal previo. Sin esos pasos, alquilar tu vivienda a turistas en Altea es ilegal y las sanciones son severas. Esta guía explica, a fecha de agosto de 2026, qué pide realmente la normativa valenciana y en qué orden hacerlo.
Qué es realmente la "licencia" de vivienda turística en la Comunidad Valenciana
La confusión con la palabra "licencia" viene de otras comunidades autónomas, donde sí existe una autorización municipal previa a la actividad. En la Comunidad Valenciana el sistema funciona distinto: presentas una declaración responsable ante la Generalitat en la que afirmas cumplir los requisitos, y la Administración lo comprueba después.
Esto no significa que el trámite sea sencillo. La declaración responsable exige tener en regla varios documentos antes de presentarla, y si falta alguno, la inscripción puede anularse meses o años después, con efecto retroactivo sobre lo ya alquilado.
Los cuatro requisitos que debes tener antes de anunciar la vivienda
Antes de dar de alta la vivienda en el Registro de Turismo necesitas:
- Informe municipal de compatibilidad urbanística (ICU), favorable, emitido por el Ayuntamiento de Altea, que confirma que el uso turístico está permitido en esa parcela y en esa vivienda.
- Título habilitante de la vivienda: licencia de ocupación o cédula de habitabilidad en vigor, que acredita que el inmueble es legal y habitable.
- Certificado de eficiencia energética, obligatorio para cualquier vivienda que se alquile, turística o no.
- Seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad de alquiler turístico frente a terceros.
Sin el informe de compatibilidad urbanística no puedes avanzar. Es el documento que más tarda en tramitarse y el que más veces frena a los propietarios que quieren alquilar deprisa en temporada alta.
Cómo se inscribe la vivienda en el Registro de Turismo, paso a paso
La inscripción se hace de forma telemática, con firma digital, a través de la sede electrónica de la Generalitat. El trámite pide:
- Referencia catastral de la vivienda.
- Identificación de la persona propietaria, o de quien gestiona el alquiler con autorización expresa.
- Periodo de comercialización: en qué meses del año vas a ofrecer la vivienda como alojamiento turístico. Fuera de ese periodo declarado no puedes anunciarla como tal.
- El informe de compatibilidad urbanística, con su código de verificación segura.
- Acreditación de disponibilidad de la vivienda: escritura, contrato de alquiler con autorización del propietario, o mandato de gestión.
Si gestionas hasta 4 viviendas puedes tramitarlo como particular. A partir de 5, la ley te trata como empresa gestora y añade requisitos adicionales: contrato de gestión formal con cada propietario, cobertura de responsabilidad civil ampliada y la obligación de identificarte como gestora ante la Administración, no solo ante el huésped.
Qué debe tener la vivienda por dentro, no solo el papeleo
El registro no se limita a comprobar documentos. La vivienda tiene que estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos necesarios para que un huésped pueda ocuparla de inmediato, en perfecto estado de higiene y limpieza en cada entrada.
Dos detalles prácticos que se olvidan con frecuencia:
- El número de plazas que declaras en el registro tiene que coincidir con las camas reales de la vivienda. Anunciar más plazas de las declaradas, o meter huéspedes de más, es una de las infracciones que revisan primero los inspectores.
- Tienes que colocar una placa o distintivo visible en la entrada de la vivienda con el número de registro, además de incluirlo en cualquier anuncio online. No basta con que el número aparezca solo en el anuncio de la plataforma.
El número VT: por qué tiene que estar en cada anuncio
Una vez aprobada la inscripción, recibes un número de registro con el formato VT seguido de seis dígitos y la letra de la provincia. En Altea el número acaba en VT y la letra A, de Alicante.
Ese número tiene que aparecer en todos los anuncios de la vivienda, en cualquier plataforma: Airbnb, Booking, tu propia web o un cartel físico. Anunciar sin el número VT visible es en sí mismo una infracción, exista o no registro de fondo.
Autorización de la comunidad de propietarios, obligatoria desde abril de 2025
Si tu vivienda está en un edificio en régimen de propiedad horizontal, desde el 3 de abril de 2025 necesitas autorización expresa de la comunidad para destinarla a alquiler turístico, aprobada por mayoría de tres quintos. Sin esa autorización, la comunidad puede incluso prohibir la actividad con el mismo quórum. Quien ya alquilaba antes del cambio conserva el derecho, pero cualquier alta nueva la necesita desde el primer día.
Revisa los estatutos y las actas recientes de tu comunidad antes de dar cualquier paso. Es uno de los motivos de bloqueo más frecuentes que vemos en Altea Hills y en edificios del casco antiguo con varios vecinos residentes todo el año.
Comunicar a cada huésped, aparte del registro turístico
El registro autonómico no sustituye una obligación estatal distinta: comunicar los datos de cada persona alojada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a través del sistema SES Hospedajes, según el Real Decreto 933/2021. Esto aplica a cualquier alojamiento turístico del país, con o sin plataforma intermediaria, y se hace huésped por huésped, no una sola vez al año.

Cuánto dura el registro y qué está pasando con la depuración de expedientes
La inscripción en el Registro de Turismo tiene una validez de cinco años desde el Decreto ley 9/2024, tras los cuales hay que renovarla. En 2025 y 2026 la Generalitat está además revisando de forma activa el registro existente: solo en 2025 dio de baja más de 18.000 viviendas por falta de NIF o de referencia catastral correcta, y desde enero de 2026 revisa también que exista el informe de compatibilidad urbanística en cada expediente.
Si tu vivienda recibe una notificación de revisión, tienes 10 días hábiles para aportar la documentación que falte. Pasado ese plazo sin respuesta, la Administración puede dar de baja el registro, lo que te deja sin número VT válido de un día para otro.
El registro estatal NRUA ya no es obligatorio, el autonómico sí
Hasta mayo de 2026 existía además un Número de Registro Único de Arrendamientos (NRUA) de ámbito estatal, exigido por las plataformas para publicar anuncios de corta estancia. El Tribunal Supremo lo anuló mediante la sentencia 620/2026, del 19 de mayo de 2026, al considerar que el Estado carece de competencia para crear un registro nacional que se superpone al de las comunidades autónomas.
Desde entonces no hace falta solicitar el NRUA para anunciar la vivienda en ninguna plataforma. Esto no cambia nada respecto al registro valenciano: el número VT sigue siendo obligatorio y es el único que necesitas tramitar en Altea a fecha de agosto de 2026.
Qué pasa si alquilas sin cumplir la normativa
El Decreto ley 9/2024 endureció las sanciones en toda la Comunidad Valenciana. Los ayuntamientos, incluido el de Altea, pueden asumir la competencia sancionadora sobre las viviendas turísticas de su término municipal.
| Tipo de infracción | Ejemplo | Multa |
|---|---|---|
| Leve | Publicar sin el número VT visible | Hasta 10.000 € |
| Grave | Alquilar sin informe de compatibilidad urbanística en vigor | De 10.000 € a 100.000 € |
| Muy grave | Alquilar por habitaciones sueltas, o sobreventa de plazas | Hasta 600.000 € |
Estas son las cuantías fijadas por la normativa vigente en agosto de 2026. Antes de anunciar tu vivienda, confirma con el Ayuntamiento de Altea el estado exacto de tu expediente: un informe de compatibilidad urbanística caducado es el motivo de sanción más habitual entre los propietarios que compran pensando en alquilar.
Si compras una vivienda que ya tenía número VT
El registro no se transfiere solo porque cambie el propietario. Si compras una vivienda que ya se alquilaba como turística, tienes que comunicar el cambio de titularidad a la Generalitat de forma reglamentaria. El Decreto ley 9/2024 subió de grado esta infracción, de leve a grave, precisamente porque era uno de los incumplimientos más frecuentes tras una compraventa.
En la práctica, esto significa que no puedes asumir que "ya viene con licencia" y limitarte a seguir anunciando la vivienda con el número VT del vendedor. Antes de firmar, pide al vendedor el número de registro y confirma con el Ayuntamiento que el informe de compatibilidad urbanística sigue vigente a tu nombre una vez formalizada la compra.
Cuánto cuesta ponerse en regla, en tiempo y en gestión
No hay una cifra única de coste, porque depende del tamaño de la vivienda, de si necesitas reformar algo para obtener el título habilitante y de si contratas a un gestor para tramitarlo o lo haces tú mismo. Lo que sí puedes anticipar es el tiempo: el informe de compatibilidad urbanística suele ser el cuello de botella, así que si quieres empezar a alquilar en verano, es razonable iniciar el trámite el invierno anterior.
Muchos propietarios extranjeros que compran en Altea pensando en alquilar subestiman este plazo y se encuentran en junio sin poder anunciar la vivienda a tiempo para la temporada alta. Empezar pronto es la diferencia entre una primera temporada rentable y una temporada perdida.
Resumen de los pasos, en orden
- Comprueba que la vivienda tiene cédula de habitabilidad o licencia de ocupación en vigor.
- Solicita el informe municipal de compatibilidad urbanística en el Ayuntamiento de Altea.
- Si vives en un edificio con comunidad, consigue la autorización de tres quintos.
- Contrata el seguro de responsabilidad civil y encarga el certificado energético.
- Presenta la declaración responsable telemática ante la Generalitat y espera el número VT.
- Da de alta el sistema de comunicación de viajeros SES Hospedajes antes de tu primer huésped.
Esto es una orientación general, no asesoramiento legal: cada expediente depende de la parcela y del edificio concreto, así que confirma tu caso con el Ayuntamiento de Altea o con un gestor especializado antes de firmar una compra pensada para alquilar.
Si buscas una vivienda en Altea ya preparada para alquiler vacacional, o quieres que revisemos el potencial turístico de una propiedad concreta antes de comprarla, en Azur Holidays gestionamos este tipo de alquileres a diario y conocemos qué zonas y qué viviendas tienen menos fricción con la normativa actual. Consulta también nuestra guía de rentabilidad real del alquiler vacacional en Altea antes de hacer números, y si buscas un inquilino de larga duración en lugar de turistas, lee cómo funciona el alquiler de larga duración en Altea. Puedes ver ahora mismo las viviendas disponibles para alquiler vacacional en Altea o contactar con nosotros para que valoremos tu caso.
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Ver toda la cartera en AlteaPreguntas frecuentes
- ¿Necesito una licencia para alquilar mi piso a turistas en Altea?
- No existe una licencia como tal en la Comunidad Valenciana. Necesitas presentar una declaración responsable e inscribir la vivienda en el Registro de Turismo, con un informe municipal de compatibilidad urbanística previo. Sin ese registro, el alquiler turístico es ilegal.
- ¿Cuánto tarda el informe de compatibilidad urbanística en Altea?
- No hay un plazo legal fijo y depende de la carga de trabajo del Ayuntamiento en cada momento. Es el trámite que más suele alargar el proceso, así que conviene pedirlo con varios meses de antelación a la temporada en la que quieres empezar a alquilar.
- ¿Sigue haciendo falta el NRUA para anunciar en Airbnb o Booking?
- No. El Tribunal Supremo anuló el registro estatal NRUA en mayo de 2026. Sigue siendo obligatorio el número de registro autonómico VT de la Comunidad Valenciana, que es el que debes incluir en cualquier anuncio.
- ¿Puede mi comunidad de propietarios prohibir el alquiler turístico?
- Sí. Desde abril de 2025, la comunidad puede autorizar o prohibir el alquiler turístico en el edificio con una mayoría de tres quintos de los propietarios, salvo para quien ya alquilaba antes del cambio normativo.
- ¿Qué pasa si alquilo sin estar registrado?
- Te expones a sanciones de hasta 10.000 € por infracciones leves, hasta 100.000 € por graves y hasta 600.000 € por muy graves, según el Decreto ley 9/2024. El Ayuntamiento de Altea puede tramitar directamente estas sanciones.

