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Herencia de una casa en España siendo extranjero en 2026

Herencia de una casa en España siendo extranjero: qué ley se aplica, la bonificación valenciana del 99 %, el plazo de seis meses y dónde se paga el impuesto.

· 8 min de lectura · Bruno Barbara, Azur Invest

Fachada encalada con puerta de madera y macetas en una calle empedrada del casco antiguo de Altea.

Foto: diego_cue · CC BY-SA 3.0

La herencia de una casa en España siendo extranjero plantea dos preguntas separadas: qué ley civil decide quién hereda y qué impuesto pagan los herederos en España. Para una vivienda en Altea, la primera la responde el Reglamento (UE) 650/2012 y la segunda la normativa de la Comunidad Valenciana. Hijos, cónyuge y padres tienen una bonificación del 99 % de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones por fallecimientos desde el 28 de mayo de 2023, según la Ley 13/1997 de la Generalitat. Esta guía recoge las reglas vigentes a noviembre de 2026.

¿Qué ley se aplica a mi herencia si vivo fuera de España?

Tu herencia se rige, en su totalidad, por la ley del país donde tengas tu residencia habitual al morir, según el artículo 21 del Reglamento (UE) 650/2012, aplicable a fallecimientos desde el 17 de agosto de 2015. Si vives en Bruselas, la ley belga decide también sobre tu casa de Altea.

El Reglamento (UE) 650/2012 es la norma europea que determina qué ley rige una sucesión con elementos de varios países. La ley designada se aplica aunque no sea la de un Estado miembro.

El propio artículo 21 prevé una excepción: si de todas las circunstancias resulta claramente que, al morir, el fallecido mantenía un vínculo manifiestamente más estrecho con otro Estado, se aplica la ley de ese otro Estado. Es una excepción, y la regla general es la residencia habitual.

La regla funciona también al revés. Un extranjero que vive en Altea de forma habitual queda por defecto bajo la ley española, incluidos sus bienes en otros países. Si se aplica el Código Civil español, los hijos y descendientes tienen reservadas dos terceras partes de la herencia y solo el tercio restante es de libre disposición.

¿Puedo elegir que mi herencia se rija por la ley de mi país?

Sí. El artículo 22 del Reglamento (UE) 650/2012 permite a cualquier persona elegir la ley del Estado cuya nacionalidad tenga al hacer la elección o al fallecer. Quien tiene varias nacionalidades puede elegir la de cualquiera de ellas.

La elección tiene requisitos de forma. Debe hacerse de manera expresa en una disposición por causa de muerte, como un testamento, o resultar de sus términos. La validez de esa elección se rige por la ley elegida, y cualquier cambio o revocación debe cumplir los requisitos formales de las disposiciones por causa de muerte.

Irlanda y Dinamarca no están vinculadas por el reglamento, y el Reino Unido tampoco lo estuvo. España sí lo aplica. Por eso un británico, un irlandés o un danés con bienes o residencia en España puede elegir su ley nacional en testamento ante las autoridades españolas. Cómo tratarán esa herencia los tribunales de su país es otra cuestión, que debe revisar un abogado de allí.

¿Necesito un testamento español para mi casa de Altea?

Ninguna norma lo exige, y aun así lo recomendamos. Un testamento otorgado ante notario español es el lugar natural para elegir tu ley nacional y ordenar los bienes situados en España, y facilita la tramitación de la herencia aquí. La base es el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 650/2012, que exige una disposición por causa de muerte para elegir ley.

Si ya tienes testamento en tu país, el testamento español debe coordinarse con él para que uno no revoque al otro.

Para los herederos que viven en otro país de la Unión Europea existe el certificado sucesorio europeo. Es un documento que acredita en otro Estado miembro la condición de heredero, legatario o administrador, según el artículo 62 del mismo reglamento. Su uso es voluntario y no sustituye a los documentos nacionales.

¿Cuánto pagan mis hijos de impuesto de sucesiones en la Comunidad Valenciana?

En la Comunidad Valenciana, cónyuge, descendientes y ascendientes (grupos I y II) tienen una bonificación del 99 % de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones por fallecimientos desde el 28 de mayo de 2023, según el artículo 12 bis de la Ley 13/1997, a noviembre de 2026. La bonificación es una rebaja sobre el impuesto ya calculado: se paga el 1 % de la cuota.

Heredero Bonificación sobre la cuota (%) Vigencia
Cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos (grupos I y II) 99 Fallecimientos desde el 28 de mayo de 2023
Persona con discapacidad del 65 %, o intelectual o mental del 33 % 99 Vigente
Hermanos, tíos y sobrinos carnales (grupo III) 25 Desde el 1 de junio de 2026
Hermanos, tíos y sobrinos carnales (grupo III) 50 Desde el 1 de junio de 2027
Afines, primos y otros herederos 0 Vigente

Antes de la bonificación se restan las reducciones del artículo 10 de la Ley 13/1997: 100.000 EUR para el grupo II, y 100.000 EUR más 8.000 EUR por cada año que falte para los 21 en el grupo I, con un máximo de 156.000 EUR. La bonificación exige presentar la autoliquidación en plazo o antes de cualquier requerimiento.

La sierra Helada y Benidorm vistos desde el Peñón de Ifach
La sierra Helada y Benidorm vistos desde el Peñón de IfachFoto: Joanbanjo · CC BY-SA 3.0

¿Se aplica la bonificación valenciana si el fallecido o los herederos no residen en España?

Sí, en el caso habitual de Altea. Si el fallecido no residía en España, los herederos pueden aplicar la normativa de la comunidad donde está el mayor valor de sus bienes situados en España, según la disposición adicional 2.ª de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones. Con la casa en Altea, esa normativa es la valenciana.

Esta regla rige desde el 1 de enero de 2015, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12). La Agencia Tributaria extiende ese derecho a residentes en terceros países, como el Reino Unido, Suiza o Estados Unidos.

Si el fallecido residía en la Comunidad Valenciana y el heredero vive fuera, el heredero también aplica la normativa valenciana. Hay un matiz práctico: cuando el fallecido o el heredero no reside en España, el impuesto se presenta ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, en Madrid, con el modelo 650. La Agència Tributària Valenciana no lo tramita. Los herederos que residen fuera de la UE y del Espacio Económico Europeo deben nombrar un representante.

¿Qué plazo tienen los herederos y qué pasos siguen?

El plazo para presentar el Impuesto sobre Sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento, con una prórroga de otros seis si se pide dentro de los cinco primeros, según los artículos 67 y 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones. La prórroga devenga intereses. Los pasos habituales en una herencia con casa en Altea son estos:

  1. Determinar qué ley rige la herencia, con el testamento si existe, ante un notario o un abogado.
  2. Calcular el impuesto con la normativa valenciana, sus reducciones y su bonificación.
  3. Presentar el modelo 650 ante la Agencia Tributaria en seis meses, o pedir la prórroga en los cinco primeros.
  4. Declarar la plusvalía municipal ante SUMA Gestión Tributaria en seis meses, prorrogables hasta un año.

La plusvalía de Altea tiene su propia bonificación del 95 % para descendientes, cónyuge y ascendientes; los detalles están en la plusvalía municipal en Altea. Si algún heredero no tiene aún número de identidad de extranjero, revisa cómo se pide el NIE.

¿Pagan también los herederos impuesto en su país?

Depende del país, porque España solo tiene convenios de doble imposición sobre herencias con Francia (1963), Suecia (1963) y Grecia (1919), según la lista de convenios de la Agencia Tributaria. No hay convenio con Bélgica, Países Bajos, Alemania, Reino Unido ni Noruega.

  1. Francia: el convenio de 8 de enero de 1963 establece que los inmuebles solo tributan por herencia en el Estado donde están situados. La casa de Altea tributa en España.
  2. Alemania: sin convenio, el artículo 21 de la ErbStG permite al heredero pedir que se descuente el impuesto español pagado por bienes situados fuera, en la medida en que también tributen en Alemania.
  3. Bélgica, Países Bajos y Reino Unido: sin convenio, la norma interna de cada país decide si grava la casa y cómo descuenta lo pagado en España.

En estos casos, el importe lo confirma un asesor del país de residencia de cada heredero.

¿Conviene vender la casa heredada o quedársela?

La decisión depende de lo que cada heredero quiera hacer con la casa, y las dos opciones tienen coste fiscal. Si los herederos no residentes se la quedan, cada titular declara cada año la renta imputada en el modelo 210, al 19 % o al 24 % según su país de residencia, según el artículo 25 del TRLIRNR.

Si la venden, la venta paga plusvalía municipal sin bonificación y la ganancia tributa al 19 % para cualquier no residente. El comprador retiene el 3 % del precio a cuenta. Lo explicamos en los impuestos al vender una casa en España, y el proceso completo en vender una casa en Altea paso a paso.

Antes de decidir, conviene conocer el valor real de la vivienda. Pide tu valoración gratuita y tendrás una cifra de partida para hablar entre herederos.

Este artículo es una orientación general a noviembre de 2026 y no constituye asesoramiento fiscal ni jurídico: confirma tu caso con un notario y con un asesor fiscal colegiado antes de aceptar la herencia.

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Preguntas frecuentes

¿Qué ley decide quién hereda la casa de un extranjero en España?
La ley del país donde el fallecido tenía su residencia habitual al morir, para toda la herencia, según el artículo 21 del Reglamento (UE) 650/2012, aplicable a fallecimientos desde el 17 de agosto de 2015. Un extranjero que vive en Altea queda por defecto bajo la ley española. Puede elegir en testamento la ley de su nacionalidad.
¿Se aplica la bonificación valenciana a herederos no residentes?
Sí, en el caso habitual de Altea. Si el fallecido no residía en España, los herederos pueden aplicar la normativa de la comunidad donde está el mayor valor de sus bienes en España: con la casa en Altea, la valenciana, con su bonificación del 99 % para hijos, cónyuge y padres. La Agencia Tributaria extiende ese derecho a residentes fuera de la UE.
¿Qué es el certificado sucesorio europeo?
Es un documento que sirve para acreditar en otro Estado miembro de la Unión Europea la condición de heredero, legatario o administrador de la herencia, según el artículo 62 del Reglamento (UE) 650/2012. Su uso es voluntario y no sustituye a los documentos nacionales que exige cada país.
¿Qué plazo hay para pagar sucesiones en España?
Seis meses desde el fallecimiento, según el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Puedes pedir una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros, con intereses. Presentar en plazo importa: en la Comunidad Valenciana, la bonificación del 99 % exige presentar la autoliquidación a tiempo o antes de cualquier requerimiento.
¿Qué pasa si el propietario extranjero muere sin testamento?
Se aplica la regla general del artículo 21 del Reglamento (UE) 650/2012: la ley del país de su última residencia habitual decide quién hereda toda la herencia, casa de Altea incluida. Sin testamento no hay elección de la ley nacional, porque el artículo 22 exige que esa elección conste en una disposición por causa de muerte.