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Plusvalía municipal en Altea: cálculo y quién la paga
Plusvalía municipal en Altea: los dos métodos de cálculo, los coeficientes antes y después del 1 de diciembre de 2026, el tipo del 27 % y el plazo ante SUMA.
· 8 min de lectura · Bruno Barbara, Azur Invest

Foto: 19Tarrestnom65 · CC BY-SA 4.0
La plusvalía municipal en Altea es el impuesto que paga quien vende, hereda o recibe en donación una vivienda por el aumento de valor de su suelo. El tipo en Altea es el 27 % desde el 3 de septiembre de 2024, según la ordenanza publicada en el BOP de Alicante n.º 169, y la gestiona SUMA Gestión Tributaria. Esta guía explica el cálculo con datos a noviembre de 2026, incluido el cambio de coeficientes previsto para el 1 de diciembre de 2026.
¿Qué grava la plusvalía municipal en Altea?
La plusvalía municipal, cuyo nombre oficial es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), grava el aumento de valor del suelo urbano entre la compra y la transmisión. Lo regula el artículo 104 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, vigente a noviembre de 2026.
El impuesto mira solo el suelo. La parte del valor que corresponde a la construcción queda fuera. Por eso dos viviendas vendidas al mismo precio en Altea pueden pagar cantidades muy distintas: cuenta el valor catastral del suelo de cada una y los años que la tuvo el vendedor.
La plusvalía municipal es independiente del impuesto sobre la ganancia que declara el vendedor en el IRPF o en el modelo 210. Las dos se pagan en la misma venta. Hay un punto de contacto entre ellas: la plusvalía reduce el valor de venta en el cálculo de la ganancia, según los artículos 34 a 36 de la Ley del IRPF. Si vas a vender, empieza por los impuestos al vender una casa en España.
¿Quién paga la plusvalía en Altea, el vendedor o el comprador?
En una venta paga la plusvalía el vendedor. En una herencia o una donación la paga quien recibe la vivienda. Así lo fija el artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales a noviembre de 2026.
Hay una excepción frecuente en Altea, donde muchos vendedores viven fuera de España. Si el vendedor es una persona física no residente, el comprador responde ante el Ayuntamiento como sustituto del contribuyente. En la práctica, el comprador retiene en la notaría el importe estimado de la plusvalía y lo paga él.
Esa retención es distinta de la retención del 3 % del precio que el comprador ingresa con el modelo 211 cuando compra a un no residente, según la Agencia Tributaria. La primera cubre un impuesto municipal. La segunda es un pago a cuenta del impuesto estatal del vendedor. Un vendedor no residente puede ver, por tanto, dos cantidades retenidas en su escritura.
¿Cómo se calcula la plusvalía con el método objetivo y con el real?
La plusvalía se calcula por dos métodos y pagas por el que dé menos, según el artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, en la redacción del Real Decreto-ley 26/2021 vigente desde el 10 de noviembre de 2021.
- Método objetivo: valor catastral del suelo multiplicado por el coeficiente que corresponde a los años de tenencia. El resultado es la base, y sobre ella se aplica el 27 % en Altea.
- Método real: ganancia efectiva de la venta (precio de venta menos precio de compra) multiplicada por la proporción que el suelo representa en el valor catastral total. Sobre esa base se aplica también el 27 %.
El método objetivo es el que aplica la administración por defecto. El método real tienes que pedirlo tú y acreditarlo con las escrituras de compra y de venta. Por eso conviene hacer los dos cálculos antes de firmar, con el valor catastral del suelo que figura en los datos catastrales de la vivienda. Ten a mano la documentación para vender una vivienda desde el principio.
¿Qué coeficientes aplica Altea en 2026 y qué cambia el 1 de diciembre?
Hasta el 30 de noviembre de 2026 rigen los coeficientes máximos estatales fijados por el Real Decreto-ley 8/2023, porque el Congreso derogó las actualizaciones de 2025 y de 2026. Los coeficientes de la ordenanza de Altea, vigentes desde el 3 de septiembre de 2024, no superan esos máximos en ningún tramo, así que en Altea se aplican los municipales.
| Años de tenencia | Coeficiente de Altea | Máximo estatal hasta el 30 de noviembre de 2026 | Máximo estatal desde el 1 de diciembre de 2026 (pendiente) |
|---|---|---|---|
| Menos de 1 | 0,015 | 0,15 | 0,17 |
| 1 | 0,015 | 0,15 | 0,16 |
| 2 | 0,030 | 0,14 | 0,16 |
| 3 | 0,045 | 0,14 | 0,17 |
| 4 | 0,060 | 0,16 | 0,17 |
| 5 | 0,075 | 0,18 | 0,19 |
| 6 | 0,084 | 0,19 | 0,21 |
| 7 | 0,098 | 0,20 | 0,23 |
| 8 | 0,100 | 0,19 | 0,24 |
| 9 | 0,090 | 0,15 | 0,25 |
| 10 | 0,080 | 0,12 | 0,22 |
| 11 | 0,080 | 0,10 | 0,18 |
| 12 | 0,080 | 0,09 | 0,14 |
| 13 | 0,080 | 0,09 | 0,12 |
| 14 y 15 | 0,090 | 0,09 | 0,11 |
| 16 | 0,100 | 0,10 | 0,11 |
| 17 | 0,130 | 0,13 | 0,11 |
| 18 | 0,170 | 0,17 | 0,13 |
| 19 | 0,230 | 0,23 | 0,20 |
| 20 o más | 0,260 | 0,40 | 0,30 |
Pendiente de convalidación a noviembre de 2026: el Real Decreto-ley 29/2026 fija una tabla nueva desde el 1 de diciembre de 2026. Si se mantiene, los coeficientes de Altea para 17, 18 y 19 años quedarían topados en 0,11, 0,13 y 0,20. El resto de tramos de Altea sigue por debajo del nuevo máximo.

¿Hay que pagar plusvalía en Altea si vendes con pérdidas?
No, si vendes sin ganancia en el suelo la operación no está sujeta al impuesto, según el artículo 104.5 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales a noviembre de 2026. La no sujeción tiene un requisito: declarar igualmente la transmisión ante SUMA y aportar las escrituras de compra y de venta.
La comparación se hace con los dos precios escriturados. La ley excluye de ese cálculo los gastos y los impuestos, así que la notaría, el registro o el ITP que pagaste al comprar no cuentan para demostrar la pérdida. Si vendes por 280.000 EUR una casa de Altea comprada por 300.000 EUR (ejemplo ilustrativo), declaras la venta con las dos escrituras y no pagas plusvalía.
Si hubo ganancia, compara los dos métodos con el ejemplo de más abajo. Antes de fijar el precio, conviene saber cuánto vale tu casa en Altea y compararlo con el precio de tu escritura de compra.
¿Cómo funciona la plusvalía de Altea en una herencia?
En una herencia paga la plusvalía el heredero, y el Ayuntamiento de Altea bonifica el 95 % de la cuota cuando hereda un descendiente, un adoptado, el cónyuge, la pareja de hecho inscrita, un ascendiente o un adoptante. La bonificación figura en el artículo 8.B de la ordenanza publicada en el BOP de Alicante n.º 169, de 3 de septiembre de 2024.
El plazo en una herencia es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año. La ordenanza de Altea no prevé bonificación para ventas: si los herederos venden después la casa, esa venta paga la plusvalía sin bonificación.
Con la cuota del ejemplo de la sección siguiente, 1.728 EUR, un hijo que hereda pagaría 86,40 EUR tras la bonificación del 95 % (ejemplo ilustrativo). El impuesto sobre sucesiones es otro impuesto, con su propio plazo: lo explicamos en la herencia de una casa en España siendo extranjero.
¿Cuánto paga de plusvalía una casa de Altea con diez años de tenencia?
Este es un ejemplo ilustrativo: valor catastral del suelo de 80.000 EUR y diez años de tenencia. Con el método objetivo, 80.000 EUR por el coeficiente de Altea de 0,080 da una base de 6.400 EUR, y al 27 % la cuota es de 1.728 EUR, con los datos de la ordenanza de Altea.
Supón ahora que la casa se compró por 300.000 EUR, se vende por 320.000 EUR y el suelo pesa el 40 % del valor catastral total (cifras del ejemplo). Con el método real, la ganancia de 20.000 EUR por 0,40 da una base de 8.000 EUR, y al 27 % la cuota es de 2.160 EUR. Pagas el menor de los dos importes: 1.728 EUR.
Con diez años de tenencia, el resultado no cambia el 1 de diciembre de 2026, porque el coeficiente de Altea (0,080) sigue por debajo del nuevo máximo estatal.
¿Dónde y en qué plazo se paga la plusvalía en Altea?
En Altea la plusvalía se declara ante SUMA Gestión Tributaria en 30 días hábiles desde la venta, según el artículo 10 de la ordenanza y el artículo 110 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, vigentes a noviembre de 2026. Altea usa un sistema de declaración: tú aportas los datos y SUMA calcula y emite la liquidación.
- Firma la escritura de venta ante notario.
- En los 30 días hábiles siguientes, presenta la declaración en SUMA Gestión Tributaria con las escrituras de compra y de venta.
- Si te conviene el método real o no hubo ganancia, pídelo en esa misma declaración y acredítalo con las escrituras.
- Paga la liquidación que te envía SUMA.
Este artículo es una orientación general a noviembre de 2026 y no constituye asesoramiento fiscal: confirma tu caso con un asesor fiscal colegiado antes de firmar la venta. Si estás preparando la venta, pide tu valoración gratuita y te ayudamos a ordenar las cifras desde el principio.
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Ver toda la cartera en AlteaPreguntas frecuentes
- ¿Hay que pagar plusvalía si vendo por menos de lo que compré?
- No, si el suelo no ha ganado valor la venta no está sujeta, según el artículo 104.5 de la Ley de Haciendas Locales. Tienes que declarar igualmente la transmisión ante SUMA y aportar las escrituras de compra y de venta. En esa comparación no se suman gastos ni impuestos: cuentan los dos precios escriturados.
- ¿Cuál es el plazo para declarar la plusvalía en Altea?
- En una venta, 30 días hábiles desde la escritura, ante SUMA Gestión Tributaria, que gestiona el impuesto por delegación del Ayuntamiento de Altea. En una herencia, seis meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta un año. Altea usa un sistema de declaración: presentas los datos y SUMA te envía la liquidación.
- ¿Un no residente paga plusvalía en Altea?
- Sí. La plusvalía grava el suelo vendido, sea cual sea la residencia del vendedor. Si el vendedor es una persona física no residente, el comprador responde como sustituto del contribuyente, según el artículo 106 de la Ley de Haciendas Locales. Por eso, en la notaría, el comprador suele retener del precio el importe estimado.
- ¿La plusvalía se descuenta del IRPF o del IRNR?
- Reduce la ganancia declarada. El valor de venta que declaras en el IRPF o en el modelo 210 se calcula restando los gastos e impuestos de la venta a tu cargo, y la plusvalía municipal es uno de ellos. En un ejemplo con 1.728 EUR de plusvalía, la ganancia declarada baja en 1.728 EUR.
- ¿Qué tipo de plusvalía aplica el Ayuntamiento de Altea?
- El 27 % desde el 3 de septiembre de 2024, según la ordenanza publicada en el BOP de Alicante n.º 169. El máximo que permite la ley es el 30 %. El tipo se aplica sobre la base que resulte del método objetivo o del real, y pagas por el que dé menos.

